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Dossier. Justicia, legislación y fuentes indígenas. Reflexiones metodológicas y experiencias de investigación en el Cono Sur

La ley n° 17.729. Desarrollo e integración del sujeto indígena en una época de polarización política (chile, 1972)

The Chilean “Indigenous Law” of 1972: Development and Integration of the Indigenous Subject in a Time of Political Polarization
La «Loi indigène» chilienne de 1972: Développement et intégration du sujet indigène lors d’une période de polarisation politique (Chili, 1972)
Carlos María Chiappe

Resúmenes

En este artículo analizo la “Ley indígena” N° 17.729 (Chile, 1972) en su contexto de producción, con especial referencia a tres actores intervinientes: indígenas, científicos y Estado. Luego de especificar el abordaje metodológico utilizado y de sopesar la normativa antecedente y subsecuente, examino las relaciones establecidas entre acción estatal, acción indígena y práctica científica, proponiéndome exponer las representaciones sobre el sujeto indígena que se elaboraron en el debate suscitado en torno a este texto legal. En las conclusiones, abordo la ley como un texto polifónico en el que pueden identificarse el accionar de los actores considerados, destacando, además, sus virtudes y defectos en el marco de la política indígena y agraria del gobierno de Salvador Allende.

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Notas de la redacción

Recibido : 21 de junio de 2016 / Aceptado :11 de octubre de 2016

Texto completo

Introducción

  • 1 Este artículo se desprende de una investigación doctoral en curso sobre el origen y desarrollo de l (...)

1Durante las décadas de 1960 y 1970, Latinoamérica se encontraba en un momento de ebullición política por efecto de la acción de múltiples procesos globales y regionales relacionados con el nuevo orden global de la segunda posguerra1. En esta época, en Chile se sucedieron tres gobiernos democráticos: el “independiente” Alessandri, el demócrata cristiano Frei y el frentista de izquierda de Allende. Las orientaciones políticas de los mismos ilustran la marcha de una sociedad en pos de proyectos políticos cada vez más inclusivos y democratizadores, el movimiento de apertura encontró su límite ante el intento de Allende de impulsar la vía chilena al socialismo. La dictadura que se instauró a partir de 1973 se propuso revertir las conquistas populares a través de un modelo de sociedad neoliberal que –con modificaciones– siguió implementándose luego del retorno de la democracia en 1990.

  • 2 Garcés, Joan, El estado y los problemas tácticos en el gobierno de Allende, Siglo XXI, Buenos Aires (...)

2El marco temporal de este trabajo se ubica precisamente antes del quiebre democrático. El período comprendido entre los años 1967 y 1973 fue una época de polarización política signada por el enfrentamiento entre el bloque social capitalista y el pro-socialista2. En este contexto, la problemática puntual que traeré a colación es la promulgación, durante el gobierno de Salvador Allende, de la Ley N° 17.729 (1972). Esta incorporó importantes cambios en relación a la legislación precedente, lo cual generó un fuerte re-posicionamiento del Estado en la materia y debates en el campo social, particularmente entre el Estado, los partidos políticos, los pueblos originarios y los cientistas interesados por el “problema indígena”.

3En base a lo anterior, en este artículo expongo en primer lugar el abordaje utilizado para el análisis de textos normativos tomados como fuentes documentales. Además, analizo la citada ley, tanto en cuanto a su contenido, como a su contexto socio-político y también en relación a la legislación antecedente (Decreto N° 4.111-1931) y consecuente (Decreto Ley N° 2.568-1979 y Ley N° 19.253-1993). Por último, reviso las relaciones entre acción estatal, organización política indígena y praxis científica. En las conclusiones, partiendo de la triple relación antes citada, sopeso las virtudes y defectos de la ley, en contraste con los nuevos tiempos históricos que se inauguraron con la dictadura.

1. Los textos normativos como fuentes documentales

  • 3 Grosso, Beatriz & Svetaz, María, “Introducción” en Svetaz, María & Grosso, Beatriz & Pérez, Héctor (...)

4Los textos normativos forman parte del heteróclito universo de los escritos producidos por los poderes estatales. Desde una visión técnica, los textos normativos conciernen al Poder Legislativo y se originan en distintas clases de proyectos que, desde su ideación hasta su sanción y promulgación, atraviesan un proceso vital. Este se origina en una demanda social y en él se interrelacionan la función legislativa (que expresa una voluntad política) y la técnica (que transforma en un texto de contenido normativo aquella voluntad). El proceso de elaboración comprende las etapas de comprensión general del tema, investigación de antecedentes, análisis de fondo, elección de la forma de presentación y diseño de estructura, redacción del proyecto, consulta con el decisor político, revisión final del proyecto, presentación y seguimiento. Así, la ley es entendida como un conjunto de normas emanadas de una autoridad legislativa que expresa, en un texto escrito, una decisión política3.

  • 4 Lenton, Diana, De centauros a protegidos. La construcción del sujeto de la política indigenista arg (...)

5En este artículo me centro en algo que la visión técnica sólo roza: el hecho de que el texto normativo no es producto de un “recorrido natural”, sino que es la cristalización de las tensiones entre diferentes posiciones políticas. Como señala Diana Lenton, el Poder Legislativo- “constituye un ámbito de creación, discusión y fundamentación de las orientaciones políticas e ideológicas que subyacen a las prácticas efectivas de comunalización nacional” por lo que este conforma “un campo ideal para la indagación en dichas orientaciones a través de las fuentes documentales de origen parlamentario”4.

  • 5 Nacuzzi, Lidia, Principios básicos de entrenamiento en la investigación: la tesis de licenciatura, (...)

6Ahora bien, ya he señalado que me propongo analizar la Ley N° 17.729 tomada como fuente documental. Las fuentes documentales pueden ser definidas como escritos producidos por organismos que tienen la particularidad de ser testimonios de primera mano5, y cuyo análisis nos enfrenta a tres conjuntos de problemas;

7El primero es la existencia y accesibilidad de documentos de nuestro interés. Para nuestro favor, la legislación –sobre todo la más reciente– no sólo es objeto indeclinable de preservación, sino que corrientemente se halla a disposición de cualquier interesado.

  • 6 Nacuzzi, Lidia & Lucaioli, Carina, “El trabajo de campo en el archivo: campo de reflexión para las (...)

8El segundo de los problemas es su crítica textual y contextual. Aquí interesa comprender que el texto normativo, como cualquier otra fuente, presenta diferentes contextos pasibles de ser analizados: el contexto de las situaciones sociales precisas, que busca discernir cuál es la posición social del autor –difícil en nuestro caso, ya que en la producción del texto normativo intervienen múltiples actores y posicionamientos; el contexto de la enunciación, que refiere a la forma en que se expresa el enunciante; el contexto cultural, que indica las relaciones sociales entre los individuos; el contexto de los campos del discurso, que pone en relevancia los propósitos e intereses particulares y el contexto temporal6.

  • 7 Nacuzzi, Lidia, “Leyendo entre líneas: una eterna duda acerca de las certezas” en Visacovsky, Sergi (...)
  • 8 Bloch, Marc, Apología para la historia o el oficio del historiador, Fondo de Cultura Económica, Méx (...)
  • 9 Lorandi, Ana María & del Río, Mercedes, La Etnohistoria. Etnogénesis y transformaciones sociales an (...)
  • 10 Nacuzzi, L., “Leyendo entre líneas”, Op. Cit.

9El tercer problema es de corte epistemológico, ya que remite a la obtención de datos fiables de esas fuentes7. En forma general, se puede decir que, en razón de que estos documentos no fueron escritos para responder a nuestra pregunta de investigación y que, por lo tanto, “sólo hablan si sabemos interrogarlos”8, su lectura impone una estrategia de interrogación activa que nos permita, munidos de los pertinentes recaudos metodológicos9, ponderar los diferentes sesgos que ellos acogen, la información que aportan y la que omiten10.

  • 11 Lenton, D., “De centauros a protegidos”, Op. Cit., p. 16-17.

10En tanto el Poder Legislativo es la institución por medio de la cual “se canalizan y reproducen formalmente las demandas e interpelaciones” entre los ciudadanos y sus representantes, el análisis de los textos normativos puede servir como puerta de acceso para “localizar contradicciones, oposiciones y pistas de las motivaciones de la política y de las representaciones no explícitas del indígena”. En la medida en que representan y apelan a construcciones del sentido común, estos textos constituyen “un ámbito especial para explorar las variaciones que ha sufrido la construcción del sujeto de las políticas indígenas a lo largo de nuestra historia republicana”11.

11Es preciso señalar -sin embargo- que los textos normativos no emanan solamente de la historia republicana, ya que asiduamente los gobiernos de facto han modificado la legislación no funcional a sus proyectos políticos. Como veremos, la derogación de la Ley N° 17.729 de 1972 por medio del Decreto Ley N° 2.568 de 1979, es uno entre otros casos que pueden ser examinados para ejemplificar el profundo quiebre que la dictadura provocó en la sociedad chilena.

12Por otra parte, cada texto normativo interpela al campo social en general, y en particular a los actores involucrados. En el caso de las leyes indígenas, estas no se debaten sólo en el Poder Legislativo, sino también entre los sujetos de derecho y entre los cientistas interesados en la problemática. Cada actor, además, está atravesado por motivaciones políticas heterogéneas y es en la compulsa de ideas en donde podemos reconocer los diferentes imaginarios sociales que una sociedad sostiene. Este es el campo de relaciones que la investigación busca recrear y por esta vía realizaré una primera aproximación al debate que suscitó la promulgación de la Ley N° 17.729 con el objeto de exponer cómo participaron determinados actores de la sociedad y cuáles fueron las cuestiones centrales del mismo.

2. La Ley indígena N° 17.729 en contexto

13Con el objeto de situar al lector en los diversos contextos en los que promulgación de la ley N° 17.729 se inscribe, en este apartado haré en primer lugar una breve descripción de las políticas indígenas de Chile durante la época Republicana (1818-presente). En segundo lugar, presentaré las características de la Reforma Agraria desarrollada entre 1962 y 1973, proceso íntimamente relacionado con la ley que trato. Finalmente, analizaré las legislaciones indígenas más destacadas, antecedentes (1931 y 1960) y consecuentes (1979).

2.1 Políticas indígenas estatales

  • 12 Boccara, Guillaume & Seguel-Boccara, Ingrid, “Políticas indígenas en Chile (siglos xix y xx) de la (...)

14Según Guillaume Boccara e Ingrid Seguel-Boccara12, aunque la política indígena del Estado Chileno, desde su fundación al presente, se ha caracterizado por su asimilación, los diversos contextos socio-políticos –con sus respectivas formas de instrumentación y herramientas jurídicas– permiten delinear diferentes formas del mismo:

  1. Luego de la Independencia y hasta 1858 se dio una continuidad con los medios de sometimiento empleados en la Colonia. Estos eran la evangelización, los parlamentos y la colonización poblacional, que negaban en la práctica la declarada igualdad ante la ley de todos los ciudadanos de la república.

    • 13 Aunque los autores no lo señalan porque se refieren especialmente al caso mapuche, lo mismo pasaba (...)

    Entre 1850 y 1880 se asistió a la ocupación territorial violenta de los territorios mapuche por parte del Estado13, enajenándose sus tierras en favor del fisco. Esta etapa, conocida como pacificación de la Araucanía, concluyó en 1883.

  2. Entre 1883 y 1927 se impulsó una política que buscó inmovilizar a la población indígena por medio del otorgamiento de títulos de merced a los caciques y la creación de reducciones.

  3. A partir de 1931, con la aplicación del Decreto N° 4.111, se intentó liquidar las comunidades mediante la privatización de las tierras comunes con el objeto desorganizar las estructuras políticas y sociales de los pueblos originaros para lograr una “solución permanente al problema indígena”.

  4. La política de exterminio por mecanismos bélico-económicos entró en un impasse entre 1970 y 1973. Aunque sin salir de una mirada etnocéntrica, el gobierno de la Unidad Popular buscó promocionar el desarrollo económico-social de los pueblos originarios mediante herramientas derivadas de la reforma agraria y la Ley N° 17.729.

  5. A partir de 1973, la dictadura retrotrajo la situación a la etapa anterior. Por medio de la legislación del año 1979 se reinició el proceso de la liquidación de las comunidades.

  • 14 Boccara, G. & Seguel-Boccara, I., “Políticas indígenas en Chile”, Op. Cit.

15La vuelta de la democracia en 1990 y la promulgación de la Ley N° 19.253 –que reconoce y valora la diversidad cultural, crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena e implementa políticas interculturales sanitarias y educacionales– parecieron traer nuevos aires a la relación entre Estado y pueblos originarios. Sin embargo, en el presente, y pese a la mayor visibilidad de la cuestión indígena y a la incorporación de derechos, no se ha logrado una mejora definitiva, porque la nueva ley no abarca la complejidad de la realidad sobre la que intentó legislar. De este modo, para Boccara y Seguel-Bocara14 queda por preguntarse qué significa hoy, dentro de la órbita estatal, el etno-desarrollo y también volver a poner en discusión la cuestión negada de la autodeterminación, interrogantes sobre los que avanzaré, aunque sólo para el período de tiempo que este artículo toma.

2.2 Reforma Agraria

  • 15 Garrido, José (ed.), Historia de la Reforma Agraria en Chile, Universitaria, Santiago, 1988.

16La Ley N° 17.729 está íntimamente relacionada con el proceso de reforma agraria que Chile llevó adelante entre 1962 y 1973. Hacia mediados del siglo XX, el 7% del total de las explotaciones agrícolas eran latifundios, estos ocupaban el 81% de la superficie cultivada, estaban en manos del 9% de la población y tenían un tamaño promedio de 2000 hectáreas. Como contra-cara, el 19% de la población era dueña de minifundios que comprendían el 37% del total de las explotaciones del país, ocupando sólo el 0,3% de la superficie cultivada y teniendo un tamaño promedio de 1,4 hectáreas15.

17A inicios de 1960, la percepción generalizada de diversos actores nacionales de que el desigual reparto de la tierra estaba en la base del subdesarrollo agrario y constituía una traba para el desarrollo nacional sembró el acuerdo para avanzar en una ley de Reforma Agraria. Los Estados Unidos también fueron una fuente de presión para obligar al gobierno de Jorge Alessandri (1958-1964) a promulgar la ley, ya que, como estado firmante de la Carta de Punta del Este, Chile se había comprometido a

  • 16 Figueres, José & Prebisch, Raúl, La Alianza para el Progreso. Problemas y perspectivas, Novaro, Méx (...)

“impulsar […] programas de reforma agraria integral orientados a la efectiva transformación de las estructuras e injustos sistemas de tenencia y explotación de la tierra donde así se requiera, con miras a sustituir el régimen latifundista y minifundista por un sistema justo de propiedad”16.

  • 17 Garrido, J., Historia de la Reforma, Op. Cit.
  • 18 Explotación comunitaria de carácter transitorio durante la cual los campesinos eran capacitados por (...)
  • 19 Henríquez Reyes, María, “Reforma agraria en Chile”, Revista de Geografía Norte Grande, Santiago, vo (...)

18Aunque la primera ley de reforma agraria (Ley N° 15.020) finalmente se promulgó durante la gestión Alessandri, la reforma no avanzó –de hecho, se la conoció como “reforma del macetero” – en razón de la oposición de los sectores de la oligarquía que habían apoyado el ascenso del presidente al poder. Posteriormente, con la llegada de la Democracia Cristiana (DC) al gobierno, la reforma –que había ocupado un lugar destacado en la campaña electoral, tanto para la DC como para los partidos de izquierda– cobró nuevo impulso. El presidente Eduardo Frei envió un proyecto para una nueva ley que fue apoyado por 1os partidos de izquierda y el Partido Radical. La Ley N° 16.640 introdujo cambios importantes en las formas de tenencia y de adquisición de tierras, en la orientación del proceso y en las instituciones que se relacionaban con el sector agrario17. Durante la llamada revolución en libertad de Frei –en esencia cambios estructurales por dentro del sistema capitalista– la reforma agraria se implementó en tres etapas: expropiación, entrega de la tierra bajo la forma de asentamientos18 y otorgamiento de los títulos definitivos una vez constituida cada cooperativa o Unidad Agrícola. El saldo en números arrojó más de 3.000.000 de hectáreas expropiadas que fueron repartidas a más de 29.000 familias organizadas en 910 asentamientos19.

  • 20 Gazmuri Mujica, Jaime, Gobierno popular. Reforma Agraria, mimeo, Convenio Fondo de Educación y Exte (...)

19En la campaña electoral de 1970 el tema agrario estuvo nuevamente en el debate no sólo a través de los candidatos, sino por la toma de latifundios y las huelgas campesinas. En septiembre fue elegido presidente el candidato de la Unidad Popular (UP), Salvador Allende, quien ejerció el poder en minoría parlamentaria, con gran oposición interna y externa. El proyecto de la UP –llamado vía chilena al socialismo– era de corte revolucionario y consistía en una gradual y legal implementación del sistema socialista. La llegada de Allende al poder debe entenderse como el cenit de un proceso de lucha que iniciaron los trabajadores a fines del siglo XIX, el cual llevó a articular progresivamente reivindicaciones de tipo económicas y políticas al entender el movimiento obrero que sólo ocupando la presidencia podrían echarse por tierra las condiciones políticas que constituían la base de su explotación. La UP era una alianza de partidos pero también de clases, entre el proletariado y la pequeña burguesía, en contra del imperialismo, la burguesía y los terratenientes. Se pensaba que sólo de este modo se podría construir un Estado Popular que fuera la expresión de los intereses de los explotados20.

  • 21 Allende Gossens, Salvador, La revolución chilena, EUDEBA, Buenos Aires, 1973, p. 7.
  • 22 Allende Gossens, S., La revolución chilena, Op. Cit., p. 14.

20En este sentido, el nuevo presidente anunció en su discurso de la victoria que llegaba al poder “para derrotar definitivamente la explotación imperialista […] terminar con los monopolios […] hacer una seria y profunda reforma agraria […] controlar el comercio de importación y exportación [y] nacionalizar el crédito” sólo en base a lo cual se podría crear “el capital social que impulsará nuestro desarrollo”21. Sobre el problema agrario, la UP se proponía acabar “con los latifundios, que siguen condenando a miles de campesinos a la sumisión, a la miseria, impidiendo que el país obtenga de sus tierras todos los alimentos que necesitamos”22. Durante este gobierno no se dictó otra ley, pero la anterior se modificó mediante decretos con el objeto de radicalizar el proceso con vistas a implementar un sistema agrario socialista.

21La diferencia fundamental de la reforma durante el gobierno de la UP en relación al de la DC radicó en que la UP puso en el centro de la misma el problema de la participación campesina a través de la implementación de los Consejos Campesinos. Estos eran organismos en donde estaban representadas las distintas organizaciones campesinas que había en el país y también la base que no estaba organizada ni en sindicatos ni en cooperativas ni en asentamientos. Su función era colaborar con el Estado en la dirección de la Reforma Agraria obteniendo de este modo un poder directo en la fijación de las características del proceso (expropiaciones, organización de la producción y utilidades). El gobierno creía que se debía avanzar hacia un tipo de organización de la agricultura en donde hubiese dos formas principales de explotación. Por un lado, la organización cooperativa o Centros de Reforma Agraria, consistente en la propiedad de la tierra por parte de un grupo relativamente grande de trabajadores encargados de organizar colectivamente el trabajo y de planificar la producción y en donde habría una remuneración individual de acuerdo a la producción de la cooperativa. Por el otro, la organización estatal, pensada para los predios que precisasen de una mayor capitalización. Aunque en esta la propiedad sería estatal, en su dirección colaborarían también los trabajadores.

  • 23 Allende Gossens, S., La revolución chilena, Op. Cit., p. 87-88.
  • 24 Henríquez Reyes, M., Reforma agraria en Chile, Op. Cit., p. 61-65.
  • 25 Garrido, J., Historia de la Reforma, Op. Cit.

22A un año de su asunción, el presidente repasó los logros alcanzados –la expropiación de 2.400.000 hectáreas en donde vivían 16.000 familias– pero remarcó que lo importante era “haber hecho que el campesino se sienta ciudadano [para lo cual se habían creado] los Consejos Campesinos” como forma de empezar a modificar las relaciones laborales23. Aunque en los tres años del gobierno de Allende el proceso se aceleró y adquirió nuevas formas, sólo una parte de las casi 6.000.000 de hectáreas finalmente expropiadas alcanzó a ser asignada debido al golpe de 1973, el cual liquidó el proceso de reforma24. Sin embargo, se considera que, pese a la interrupción de la reforma, esta eliminó totalmente el poder político de 1os latifundistas25.

2.3 La Ley N° 17.729 y los textos normativos antecedentes (1931 y 1960) y consecuentes (1979)

  • 26 Para un racconto in extenso de la legislación indígena hasta la década de 1950, véase Jara, Álvaro, (...)
  • 27 Lipschutz, Alejandro, “La propiedad indígena en la reciente legislación de Chile”, en Lipschutz, Al (...)

23Entre los antecedentes normativos más inmediatos y significativos26 a la Ley N° 17.729 se encuentra el Decreto N° 4.111 de 1931, por medio del cual el Estado impulsó la liquidación de las comunidades y la atomización de sus integrantes en agentes individuales del mercado. Sin embargo, su puesta en práctica fue resistida por los pueblos originarios en los años sucesivos. Alejandro Lipschutz, reconocido indigenista marxista cuya posición sobre el problema en marras abordaré más adelante, enumeró poco antes de la llegada de la UP al poder los puntos más negativos del decreto. En primer lugar, la pretensión de liquidar o dividir las comunidades, a pesar de que el mismo Congreso Nacional había reconocido el papel importante de las mismas en la organización de la producción agrícola. En segundo lugar, el impulso a la iniciativa individual, que atentaba contra el carácter comunitario de la organización socio-política indígena. En último lugar, el fomento a la propiedad privada en desmedro de la propiedad comunal27.

  • 28 Ruíz Rodríguez, Carlos, “El pueblo mapuche y el gobierno de Salvador Allende y la Unidad Popular”, (...)

24El espíritu del Decreto N° 4.111 se replicó en la Ley N° 14.511 de 1960, ya que por su intermedio se buscó facilitar la división de las comunidades. Por esta época ya se observa una organización mayor en la resistencia mapuche, alrededor de líderes destacados, la Corporación Araucana y diversas organizaciones de izquierda, como el Frente Único Araucano, la Federación de Campesinos e Indígenas y la Confederación Nacional de Campesinos e Indígenas Ranquil28.

25Ya en el poder, la UP asumió el compromiso de sancionar un texto normativo adecuado al proyecto político en marcha. Luego de un recorrido por ambas cámaras legislativas, la Ley N° 17.729 fue promulgada en 1972. Repasemos los artículos más destacados.

26Con respecto a la condición de indígena, el artículo 1° definió que el Instituto Nacional de Desarrollo Indígena (IDI) podría acreditar esta a aquella persona que invocase:

  1. un derecho emanado de un título de merced de 1866, 1874 y 1886 o de un título gratuito de dominio otorgado por disposiciones legales de 1927, 1930, 1931 y 1961;

  2. o declarado por sentencia dictada en juicio de división de una comunidad indígena con título conferido de acuerdo con las disposiciones legales;

  3. y también a cualquier habitante del país que formase parte de un grupo que tuviera características propias (lenguaje, religión, formas de vida, etc.) de los “grupos étnicos autóctonos del país”.

27Con respecto a las tierras y comunidades indígenas:

- El artículo 2° definió que se tendrían por tierras indígenas a todas aquellas incluidas en los títulos de merced o títulos gratuitos enumerados en el artículo 1°.

- El artículo 3° equiparó los derechos que devenían de la filiación legítima y el matrimonio civil a cualquier padre, madre, marido, mujer o hijo que acreditase su condición mediante información testimonial de parientes y vecinos.

- Los artículos del 6° al 13° establecieron las condiciones para que las tierras indígenas y sus recursos naturales conservasen su calidad de comunales.

- El artículo 14° estableció que las comunidades sólo podrían dividirse por acuerdo del IDI o por pedido de la mayoría absoluta de los comuneros al mismo organismo.

- El artículo 15° definió que serían inembargables las tierras indígenas junto con sus recursos, bienes inmuebles y medios de producción.

- El artículo 16° estableció que sólo podrían heredar aquellos que viviesen y trabajasen las citadas tierras.

- Los artículos del 17° al 28° definieron las condiciones y formas necesarias para la restitución a los indígenas de las tierras ocupadas por personas no indígenas.

- El artículo 29° estipuló que la Corporación de Reforma Agraria (CORA) podría expropiar y dar a los indígenas a petición del IDI las tierras que considerase de utilidad pública e interés social, mientras que el artículo 30° determinó que tierras no podrían expropiarse y el artículo 31° estableció los tipos de indemnización para las tierras expropiadas, mientras que el 32° explicitó las formas en que el Estado costearía las indemnizaciones y el 33° el criterio de repartición de las tierras expropiadas.

28Con respecto al nuevo Instituto de Desarrollo Indígena (IDI):

El artículo 34°, que creó al mismo, estableció que este tendría por objetivos promover el desarrollo social, económico, educacional y cultural de los indígenas y procurar su integración a la comunidad nacional, considerando su idiosincrasia y respetando sus costumbres. El artículo fijó además la articulación del IDI con los otros organismos estatales necesaria para cumplir sus objetivos, mientras que el artículo 35° aclaró sus funciones y atribuciones.

El artículo 40° definió que la Dirección Superior del IDI estaría a cargo de un Consejo constituido por una serie de funcionarios de alto rango (vinculados a los ministerios de Agricultura y de Educación, a la Corporación de Fomento, a la CORA, al Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario, a la Oficina de Planificación Nacional y al Servicio Agrícola y Ganadero), el intendente de la provincia de Cautín y siete representantes campesinos mapuches.

29Finalmente, entre las normas de desarrollo educacional se destacó que las universidades deberían reservar anualmente un número determinado de matrículas para estudiantes indígenas y que el Instituto Nacional de Capacitación Profesional debería destinar anualmente un porcentaje no inferior al 10% de sus recursos a la realización de programas especiales orientados a la promoción, capacitación y adiestramiento de campesinos indígenas.

  • 29 Stavenhagen, Rodolfo, Derecho Indígena y Derechos Humanos en América Latina, IIDH-El Colegio de Méx (...)

30En resumen, los puntos fundamentales de la nueva ley se centraron en el reconocimiento de la pluralidad cultural, en el término al proceso de división de las tierras indígenas, en la recuperación de tierras a través de la expropiación y la restitución y en la promoción del desarrollo económico y social indígena mediante cooperativas comunitarias29.

  • 30 Vergara, Jorge & Foerster, Rolf & Gundermann, Hans, “Instituciones mediadoras, legislación y movimi (...)
  • 31 Se entiende por institución mediadora estatal a aquella i) diferente a las que rigen para la poblac (...)

31Según Vergara, Foerster y Gunderman30, la promulgación de la Ley N° 17.729 fue relevante por tres elementos. En primer lugar, al crearse el IDI, se dio por primera vez en la historia de Chile una coincidencia entre una reforma legal y la creación de una institución mediadora estatal31. En segundo lugar, se incorporó a la legislación positiva la extensión de la acción estatal a todos los pueblos indígenas del país. En tercer lugar, se restableció la participación mapuche en la institucionalidad estatal, la cual, aunque venía dándose, no tenía apoyo legal.

  • 32 Definido como persona que, poseyendo o no derechos sobre la tierra indígena, explotase en forma ind (...)
  • 33 Mergier, Anne-Marie, “Expide Pinochet, como ley, la pena de muerte de la raza mapuche”, Proceso, (...)

32Como sabemos, el gobierno de Allende fue derrocado un año después de la promulgación de la ley. Esta y otras políticas que llevaba adelante fueron frenadas abruptamente, más allá de que la sanción de las normativas de reemplazo se hiciese esperar algunos años. En 1979, mediante el Decreto Ley N° 2.568 se suprimió el IDI y en su lugar se creó el Departamento de Asuntos Indígenas que se hizo depender del Instituto de Desarrollo Agropecuario. El cambio fundamental introducido fue la habilitación para dividir las reservas y reiniciar el proceso de liquidación de las comunidades. Las graves implicaciones de la nueva legislación fueron denunciadas por la prensa internacional, ya que bastaba con que un “ocupante”32 pidiese la división de la tierra para iniciar el proceso, en tanto no existía mecanismo legal alguno para frenarlo33.

  • 34 Aylwin, José, Políticas públicas y pueblos indígenas: el caso de la política de tierras del estado (...)
  • 35 Berdichewsky, Bernardo, “El pueblo araucano y su lucha por la sobrevivencia”, Anthropologica, Lima, (...)

33El efecto logrado por las nuevas políticas es un tema particularmente estudiado para el caso mapuche. José Aylwin señala que “la intención de esta legislación era acabar con el status especial de los indígenas y de sus tierras, integrándolos al régimen común del derecho nacional”. El proceso fue exitoso: entre 1979 y 1990 alrededor de 2.000 comunidades mapuche fueron divididas, “dando origen a alrededor de 72 mil hijuelas individuales con un total de 463 mil has”, lo que arroja un promedio de 6,43 hectáreas por hijuela. La creación de miles de minifundios “incidió en el empobrecimiento de la población mapuche rural, lo que aceleró su migración a los centro urbanos” 34. En el mismo sentido, Bernardo Berdichewsky señaló que las tierras indígenas quedaron sometidas a la ley de la oferta y la demanda y al libre juego del mercado, sin protección legal, lo que permitió su traspaso a manos no indígenas, liquidando así la comunidad indígena35.

  • 36 Comisión Indígena Política Urbana, La represión de la dictadura contra los pueblos indígenas, 2006, (...)

34Con respecto a los pueblos originarios del norte del país, la dictadura perturbó sus derechos sobre las aguas comunales, dañando un elemento primordial de su subsistencia. Además de la afectación directa de su base material, y en línea con lo sucedido al resto de la población –cuyas actividades, reclamos y ubicación en la estructura social eran molestas al régimen– muchos indígenas fueron asesinados, desaparecidos, encarcelados, torturados y sufrieron relegaciones de todo tipo. El alcance de estos vejámenes no ha podido ser aquilatado totalmente porque en muchos casos los delitos no fueron denunciados cuando retornó la democracia, por desinformación, temor u otras razones36.

3. Relaciones entre Estado, indígenas y cientistas en una época de polarización política

35En este apartado analizaré dos tipos de relaciones. En primer lugar, la establecida entre el Estado y las organizaciones mapuche, quienes originaron la demanda inicial que dio lugar a la acción estatal que vehiculizó luego la ley. En segundo lugar, la existente entre los cientistas y el Estado, en tanto los primeros tomaron diferentes posiciones sobre el tema tratado, las cuales fueron recogidas –o no– por el Estado.

3.1 Acción estatal y organización indígena

  • 37 Samaniego Mesías, Augusto & Ruíz Rodríguez, Carlos, Mentalidades y políticas Wingka: pueblo mapuche (...)
  • 38 Rupailaf, Raúl, “Las organizaciones mapuches y las políticas indígenas del Estado chileno (1970-200 (...)

36En 1964, siendo Allende candidato presidencial por el FRAP, visitó gran cantidad de comunidades mapuche, firmando con sus representantes en Temuco el Pacto de Cautín, que recogió las demandas en torno al reconocimiento de la cultura tradicional araucana, a la tierra y a los apoyos sociales y económicos37. Raúl Rupailaf38 señala que, si bien la ley venía siendo discutida por las organizaciones indígenas desde 1966, en forma previa al Congreso de Ercilla (1969), fue en ese primer congreso mapuche cuando se decidió la modificación de la legislación vigente y se nombró una comisión que trabajó sobre el armado de un borrador, que sería entregado al ahora presidente Allende en el II Congreso (1970).

  • 39 Cayuqueo, Pedro, “Reportaje a Reynaldo Mariqueo”, 29 de junio de 2008, Bristol, Inglaterra, Enlace (...)

37Reynaldo Mariqueo rememora que “las diversas organizaciones mapuches, en particular las ‘Asociaciones Mapuche’ ya venían realizando un trabajo de reorganización de las comunidades y en 1969 realizaron un Congreso en Ercilla […] cuyo objetivo central era exigir la restitución de tierras”. Pero que, “debido a la falta de iniciativa del Gobierno de Eduardo Frei Montalva para confrontar el problema, se vivía durante todo este periodo un ambiente de tensión en toda la Araucanía, por las numerosas tomas de tierras apoyadas por el Movimiento de Izquierda Revolucionaria”39.

  • 40 Henríquez Jaramillo, Luis, “Cinco décadas de transformaciones en La Araucanía Rural”, Polis, Concep (...)

38Como señalé antes, una vez llegado Allende al poder, este asistió al II Congreso Nacional Mapuche junto a sus ministros de Agricultura, y de Tierra y Colonización y se comprometió a atender los reclamos, recibiendo en esta oportunidad el borrador de la ley. Sin embargo, las tomas de tierras (práctica que tenía como objeto acelerar el proceso de la Reforma Agraria) se siguieron produciendo. Señala Henríquez Jaramillo que estas movilizaciones tuvieron su punto más álgido en los meses de enero y febrero de 1971, durante el denominado “Cautinazo”40.

  • 41 Allende Gossens, S., La revolución chilena, Op. Cit., p. 41-42.

39Para comprender la política indígena que el gobierno de la UP impulsaría hay que partir de que el problema indígena –desde la perspectiva marxista– formaba primordialmente parte de la estructura de explotación de clases y estaba íntimamente relacionado con las formas de tenencia de la tierra. Ya en un discurso el presidente había adelantado que “la raza que defendió con heroísmo al renglón inicial de nuestra historia, ha ido perdiendo sus tierras y su postergación creció”. Por lo tanto, el gobierno de la UP entendía que era “una obligación nacional […] un imperativo de nuestra conciencia, no olvidar lo que Chile les debe al pueblo y a la raza araucana, origen y base de lo que somos”41.

  • 42 Lipschutz, Alejandro, “La nueva ley indígena de Chile”, América Indígena, México, vol. II, 1974a, p (...)
  • 43 Cayuqueo, Pedro, “Reportaje a Reynaldo”, Op. Cit., s/n.

40La obligación moral asumida por la UP se plasmaría en la Ley N° 17.729, en cuya elaboración participaron sólo las organizaciones mapuches. El presidente realizó un discurso con motivo de la promulgación de la ley, en presencia de varios cientos de dirigentes indígenas. En él aclaró que la norma se originó en las demandas de los propios pueblos originarios. Además, que esta era, más que una solución definitiva, una herramienta que podía conducir a los grupos indígenas a su “total liberación e incorporación a la sociedad nacional” siempre que las organizaciones indígenas se fortaleciesen para participar activamente en el IDI. Y que esto sólo podía lograrse al cobijo “de una organización realmente democrática, que avance al socialismo”42. Al respecto, señala el dirigente Reynaldo Mariqueo43 que, aunque la intención del nuevo gobierno era que los mapuche participaran activamente en la implementación de la ley, esto no fue siempre posible por “la falta de información y la campaña comunicacional de los latifundistas de la región que pregonaban que la tierra expropiada pasaría a ser propiedad del estado y que los que la trabajasen nunca iban a ser dueños de ella”.

  • 44 Ruíz Rodríguez, Carlos, “El pueblo mapuche y el gobierno de Salvador Allende y la Unidad Popular”, (...)

41No sólo el espíritu de la ley sino varios de los artículos que la conformaban se originaron en demandas puntuales del movimiento mapuche. Según Ruíz Rodríguez44, el IDI “era una antigua aspiración de las organizaciones mapuche, que buscaba encauzar el apoyo técnico y financiero a los proyectos de mejoramiento material de la explotación agrícola, reemplazando la Dirección de Asuntos Indígenas creada por Ibáñez en 1953”. Mariqueo comenta que

“las organizaciones mapuches [resaltaron] el hecho que por primera vez […] se les dio la oportunidad de participar en la elaboración [y que] a pesar de los cambios que sufrió en el Parlamento chileno [recordemos que la UP tenía sólo minoría legislativa], los mapuches la veían como una de las leyes más avanzadas [en la materia]”.

  • 45 Cayuqueo, Pedro, “Reportaje a Reynaldo”, Op. Cit, s/n, las aclaraciones son mías.

42Entre los artículos más importantes los pueblos originarios resaltaban “la restitución de tierras de acuerdo a los planos originales de los Títulos de Merced y el hecho de que las tierras mapuches se declaraban inajenables”. Se destacó además la creación del Instituto de Desarrollo Indígena, “cuya función era aplicar la Ley Indígena con el propósito de promover el desarrollo económico, social y cultural del pueblo Mapuche”45.

  • 46 Lipschutz, Alejandro, “La nueva ley”, Op. Cit., p. 141-151.
  • 47 Ruíz Rodríguez, C., “El pueblo mapuche”, Op. Cit., p. 5-6.

43Una vez ingresado, el proyecto de ley fue sufriendo modificaciones en el debate parlamentario, proviniendo las mayores de la Cámara de Senadores y de la derecha política46. Fundamentalmente, se recortaron atribuciones del gobierno para la recuperación de tierras indígenas, se habilitó la posibilidad de que las comunidades fuesen divididas a petición de la mayoría absoluta de los comuneros y se vulneró el derecho de los comuneros ausentes a su participación en la gestión de las tierras comunitarias. Pero estos cambios no habrían sido apoyados –al menos en el plano ideológico– sólo por la derecha, ya que hubo representantes de la izquierda que no estaban convencidos de la importancia de asegurar la integridad de la comunidad y la cultura mapuche, y mantenían también una postura asimilacionista47.

  • 48 Rupailaf, R., “Las organizaciones mapuches”, Op. Cit., p. 70, las aclaraciones son mías.

44Para Rupailaf48, la norma, analizada en el contexto de retirada de las políticas asimilacionistas y de avance de las políticas integracionistas, “constituía un avance importante en el tratamiento de la problemática indígena [ya que] Chile […] se ponía a la vanguardia de las políticas indígenas a nivel latinoamericano”. Visto así, aunque la ley no cumplió con todas las expectativas, constituyó un avance respecto a la legislación pretérita, en las áreas de participación, reconocimiento, definición de la calidad de indígenas, creación del IDI y territorialidad.

  • 49 Rupailaf, R., “Las organizaciones mapuches”, Op. Cit., p. 2.

45Un punto esencial en la problemática que abordamos –y que analizaremos en detalle en el apartado sobre los cientistas sociales– es poder discernir si la posición marxista de la UP otorgaba importancia (más allá de lo fijado en el texto) a las diferencias culturales. A este respecto, Ruíz Rodríguez49 opina que

“el respeto a la cultura tradicional mapuche, había sido comprometido por Allende en 1964, en el Título II del Pacto de Cautín, por eso no se puede sostener que el gobierno de la UP y la izquierda en general, no supieron respetar las particularidades de la cultura mapuche y que la sumieron simplemente dentro de la cuestión campesina”.

  • 50 Ruíz Rodríguez, C., “El pueblo mapuche”, Op. Cit., p. 3.

46Aunque, como vimos, no había una posición monolítica al respecto al interior de la UP, es importante poner en la balanza que tampoco desde la organización mapuche “existía un movimiento y un liderazgo […] que sostuviera con firmeza las reivindicaciones de autonomía territorial y cultural y que velaran por el respeto de éstas por parte del gobierno y de la sociedad chilena”50. Por el contrario, los discursos de la época enfatizaban en la incorporación de los indígenas al proceso de cambios por encima de las diferencias étnicas.

3.2 Acción estatal y visión científica

47En los estudios sobre la práctica científica se deben considerar los diferentes “tiempos históricos”, los cambiantes abordajes metodológicos y las diversas bases conceptuales. Aunque la relación entre estos tres elementos es de interdependencia, el contexto de producción domina al proceso en su conjunto, al menos para el caso de las Ciencias Sociales.

48Atravesadas por los cambios históricos, las fronteras teórico-metodológicas son cuestionadas y desplazadas por los imaginarios emergentes. Esto es así porque los marcos de investigación están asociados a relaciones de hegemonía del campo científico históricamente situadas y porque, además, estos no se aplican sobre el vacío sino sobre problemáticas concretas, en el caso que trato la implementación de la Reforma Agraria y la Ley N° 17.729.

49En la época que trato, entre los cientistas preocupados por la problemática indígena, se pueden distinguir dos posiciones enfrentadas: la culturalista y la marxista. Sin embargo, los límites entre las mismas no son siempre estrictos, por lo que parece correcto asumir que existe un gradiente de continuidad entre ellas. Veremos esto al tratar los autores elegidos.

  • 51 Rivera, Mario, “A manera de introducción: Hacia una política de desarrollo integral del Departament (...)
  • 52 Taberna Gallegos, Freddy & Comisión Organizadora del I Congreso Del Hombre Andino, Simposio n° 4 “E (...)
  • 53 Lipschutz, Alejandro, “La nueva ley”, Op. Cit., p. 141-151.

50El debate culturalismo-marxismo sobre el problema indígena es un tópico diagnóstico de la politización académica de la década de 1960, siendo lo esencial del mismo la preminencia que se le otorgó, o bien a los aspectos culturales (foco en etnia) o bien al lugar en la estructura económica (foco en campesinado) de los pueblos originarios. Para ejemplificar el mismo, en primer lugar tomaré la postura de Mario Rivera51, arqueólogo especialista en el área del Norte Grande de Chile, poniéndola en el polo culturalista del debate. En segundo lugar, la del geógrafo y militante socialista Freddy Taberna52, interesado por la problemática aymara de la región de Tarapacá. Esta última, junto con la del médico letón Alejandro Lipschutz53 –pionero del indigenismo chileno– constituyen el polo marxista del debate, aunque ambas tienen diferencias entre sí y también solapamientos con el enfoque culturalista. Las posturas de los mismos se relacionan con el tema de este artículo porque: i) hacen referencia explícita a la Ley N° 17.729, ii) fueron escritos durante el gobierno de la UP; iii) expresan una postura indigenista; y iv) analizan una problemática en particular –la de las poblaciones indígenas del Norte Grande– sin por ello privarse de tener una mirada comprensiva.

  • 54 Rivera, M., “A manera de”, Op. Cit., p. 11-16. Rivera, M. Bases para planificar, Op. Cit., p. 39-48

51Rivera54 postulaba que los problemas de desarrollo de las comunidades indígenas altiplánicas (y de todo el mundo andino) eran de fondo problemas culturales que se originaban en el “choque” entre dos entidades bien diferenciadas: el mundo andino y el grupo de la urbe. Aunque el contacto con la sociedad moderna habría beneficiado en parte a los grupos indígenas (acceso a educación, salud y algunos bienes materiales), también habría introducido factores de desintegración al desaparecer elementos culturales tradicionales, bien adaptados a la estructura económico-social de las comunidades. Este posicionamiento se basaba en una visión de la sociedad consistente en un conjunto de subsistemas tan íntimamente solidarios que una variación en algunos de ellos lleva a un desbalance ecológico que implicaba la desintegración étnica. El enfoque materialista no marxista de la ecología cultural –marco teórico implícito– permitía postular que los fenómenos que obstaculizaban el desarrollo eran producidos prioritariamente por un desbalance entre el medio ambiente y la acción cultural, lo que habilitaba a excusarse de tomar una postura ideológica sobre las causas de tales efectos.

  • 55 Rivera, M., “A manera de”, Op. Cit., p. 11-16. Rivera, M. Bases para planificar, Op. Cit., p. 39-48

52Rivera55 opinaba que la implementación de la Reforma Agraria y cualquier otra política gubernamental de desarrollo no funcionaría si no se tenía un acercamiento empírico al “problema cultural” de base. Dado que el tema de fondo era cómo podía ayudar la antropología a integrar al proceso de desarrollo a los pueblos originarios en un panorama que destacaba por la ausencia de investigaciones, la categoría de problemas culturales representaba el desafío de traducir al idioma de la ciencia las particularidades de los pueblos originarios que podían operar como un impedimento a los planes de desarrollo para que, de esta forma, se pudiesen implementar políticas con sustento real.

53El modo de remediar esto empezaba por entender que cualquier reforma estructural implicaba un cambio cultural. Esto llevaba a la necesidad de implementar proyectos de investigación interdisciplinaria y de larga duración, ya que sólo en la medida en que se pudiesen comprender los fenómenos culturales que formaban la realidad sobre la cual se quería operar podría fomentarse el desarrollo económico-social. Por otra parte, al criticar el hecho de que, aunque se desconocían las concepciones nativas en materia de derecho, se generaban leyes de alcance nacional que negaban el derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas, Rivera embestía contra la implementación de la Ley N° 17.729.

  • 56 Taberna Gallegos, F., “El rol de la sociedad”, Op. Cit., p. 47-65.

54En oposición abierta, Taberna56 criticaba toda investigación que estudiase las particularidades de las sociedades andinas con un enfoque exclusivamente culturalista, sin tomar en cuenta el proceso de desarrollo histórico regional en el marco del sistema mundial capitalista. Aquella perspectiva, al invisibilizar la lucha de clases, apoyaba las medidas desarrollistas-reformistas opuestas a un cambio social revolucionario. Para Taberna, el problema indígena era centralmente de tipo económico-social. De allí su insistencia en evitar la categoría indígena y usar otras homólogas entre sí (por ejemplo, campesinado andino / indígena / proletarizado, sociedad andina / campesina tradicional) que servían tanto para situar a estos grupos sociales en el medio andino como para caracterizarlos según su actividad económica (campesinado). Esto iba en sintonía con el enfoque clasista y era también un rechazo al relativismo estructural-funcionalista, marco teórico hegemónico de la época.

55Si Taberna enfatizaba en la necesidad de analizar el estado actual del campesinado en el marco de las relaciones capitalistas, planteaba también la utilidad de analizar el desarrollo histórico regional. La conquista de América es representada como un choque económico-cultural que impactó sobre las instituciones indígenas, a la vez que como precondición de la futura penetración del sistema capitalista, ya que esta implementó un régimen social basado en las relaciones entre dominadores y dominados, las cuales subsistían aún y a las que se alude bajo las categorías de explotadores y explotados, focalizando en la base económica de tal dominación. Este choque –coincidentemente con la postura de Rivera pero por razones diversas- implicó la gradual desintegración de la sociedad andina. Sin embargo, en tanto la “matriz cultural” de la misma era de carácter “socialista”, existían elementos que la hacían parte integral de la vía chilena al socialismo, proceso al que el “hombre andino” podría sumarse al comprender su papel histórico y su lugar en la estructura de clases. Es decir, al arribar a una “revolución cultural” por efecto de producirse el encuentro entre las condiciones objetivas y subjetivas del proceso revolucionario.

56Estos posicionamientos disímiles quedan expuestos en la evaluación que los autores hacen de la Ley N° 17.729 y de la Reforma Agraria. Rivera las entiende como imposiciones estatales que no toman en cuenta los valores propios del mundo andino y que, por lo tanto, están destinadas a fracasar. En contraposición, Taberna las exalta abiertamente, al incluir los problemas campesinos en el panorama político de un país desestabilizado por el fascismo. En ataque abierto a enfoques cientificistas que no explicitaban su posicionamiento ideológico, Taberna tilda de reaccionario a cualquier tratamiento de la problemática de las comunidades campesinas que no partiese de un análisis marxista, ya que entendía que este servía de sustento ideológico a las políticas de desarrollo afines a la burguesía y opuestas a la vía chilena al socialismo.

  • 57 Lipschutz, Alejandro, Americanismo y raza india, Nascimento, Santiago, 1937.
  • 58 Berdichewsky, Bernardo, Alejandro Lipschutz, su visión indigenista y antropológica, Universidad Car (...)

57El caso de Alejandro Lipschutz es algo más complejo. Hay que saber que tanto Rivera como Taberna –quién fue asesinado por la dictadura el mismo año de 1973– eran investigadores noveles. Lipschutz, en cambio, venía interesándose por temas indigenistas al menos desde la publicación de su primera obra en la materia57, por la cual es considerado el primer pensador indigenista de Chile y también el introductor del marxismo en el campo científico del país58.

58Entre 1940 y 1960 Lipschutz desarrolló un conjunto de ideas enmarcadas en los lineamientos del Instituto Indigenista Interamericano, al que pertenecía y cuyos objetivos eran de corte asimilacionista. Sin embargo, a fines de 1960 y conforme se asistía al fracaso de las políticas asimilacionistas, Lipschutz se volcó al indianismo autonomista: los indígenas debían acceder a la autonomía cultural y también a la política.

59Otras disquisiciones lo sitúan también en una posición particular de la corriente indigenista. Como el señalamiento de la persistencia de lo que denominó “Ley de la Tribu”, evidente en los fenómenos de reemergencia étnica que empezaron a darse por esa época en todo el mundo, y que en Chile se expresaron particularmente entre los mapuche. Además, Lipschutz creía que las diferentes agrupaciones sociales indígenas podían ser autónomas políticamente pero a la vez formar parte de organizaciones políticas más inclusivas: la “Gran Nación” chilena y la Federación de Naciones, consistente en la confederación de los países latinoamericanos en forma similar a la U.R.S.S. o la República Helvética.

60Sin embargo, los cambios producidos en su derrotero intelectual no deben impedir observar ciertas continuidades. En primer lugar, Lipschutz sostuvo siempre que lo que se ha llamado “raza india” es un macro-colectivo que, pese a sus variadas características culturales, está unificado en razón de la explotación a la que fue sometido. Es decir, en razón de su función social. Por otra parte, consideraba que los indígenas no debían ser vistos como actores inertes, ya que cualquier agrupación social es atravesada por fenómenos de transculturación, consistentes en el traspaso y la modificación –a nivel de las economías que cada grupo desarrolla– de diferentes elementos culturales que pasan a integrarse a la vida del grupo receptor. Lo que separa, en definitiva, la postura de Lipschutz de los otros dos autores, es que estos cambios no conducen necesariamente a la desintegración social y –más aún– que en ciertas ocasiones pueden ayudar a la mejora de las condiciones socio-económicas de la sociedad receptora.

  • 59 Berdichewsky, Bernardo, “Etnicidad y clase social en los mapuches”, 2003, www.blest.eu/cs/berdichew (...)

61La postura de Lipschutz queda bien expresada en las palabras de su discípulo, Bernardo Berdichewsky, para el cual, debido al hecho de que el campesinado indígena ha sido objeto por un lado de una superexplotación económica y –por el otro– de una discriminación racial (la cual, enmascarando la primera, permitió la reproducción del sistema): “no es suficiente para el análisis de la situación social del campesinado indígena tratar, exclusivamente, las variables socio-económicas y clasistas y dejar de lado los aspectos étnicos, los que, en realidad, están íntimamente relacionados con aquellos”59.

62El papel del científico marxista ante este panorama consiste en analizar el proceso contradictorio del desarrollo histórico, la relaciones establecidas entre las agrupaciones sociales dominadas y dominantes y la interrelación dinámica entre los aspectos superestructurales y estructurales de la sociedad. De este modo, el científico colabora en la “resurrección indo-americana”, fenómeno consistente en la integración de las agrupaciones sociales dominadas al proceso de “reorientación social” del continente en el marco de la consecución de sus propias autonomías política-culturales.

  • 60 Berdichewsky, B., Alejandro Lipschutz, Op. Cit.
  • 61 Lipschutz, A., “La nueva ley”, Op. Cit., p. 144.
  • 62 Lipschutz, A., “La nueva ley”, Op. Cit., p. 145, el resaltado del autor, las aclaraciones son mías.

63Con respecto al parecer de Lipschutz sobre la nueva ley, digamos en principio que se conoce que este y el presidente eran cercanos60. Por lo tanto, es lógico pensar que Allende se habrá valido de su asesoramiento, ya que Lipschutz venía participando en la elaboración de leyes indígenas en Latinoamérica por ser integrante del Instituto Indigenista Interamericano. En un artículo que publicó sobre el particular61, luego de hacer un repaso por los principales avances de la ley, Lipschutz remarcó que “con [el] nuevo Instituto de Desarrollo Indígena, forzosamente [se avanza] al régimen de la Autonomía Tribal62.

64Vemos así que –más allá del apoyo explícito de Lipschutz al conjunto de normas que constituyen la ley– el autor infiere que de la creación del IDI sobrevendría –forzosamente, dice– la autonomía étnica. Sin embargo, creo que ni el espíritu de la ley, ni el texto mismo, permitía anticipar esto. Lo que sí es claro es que –más allá del apoyo de Lipschutz al gobierno de Allende– sus ideas estaban en tensión latente con otras posiciones marxistas que priorizaban la liberación de los indígenas en tanto campesinos y no por su especificidad étnica.

  • 63 Chiappe, Carlos María, Los estudios andinos, entre la reforma y la revolución. Chile, 1960-1973, El (...)

65El proceso de cambio revolucionario que en la época de Allende sacudió al país –cuyo mayor exponente fue la Reforma Agraria– atacó aquellas estructuras que eran entendidas por las fuerzas que movilizaron el cambio como un atavismo que impedía el desarrollo de Chile. Y, en esa tarea, los científicos fueron activos actores, tomando partido ideológico y realizando a la vez estudios sobre el problema agrario. En relación dialéctica, las ciencias sociales ayudaron a producir conocimientos que sirvieron de base a las políticas implementadas y, a su vez, la Reforma Agraria fue un campo de estudio, alrededor de una problemática de profundas raíces históricas y de un presente acuciante, que incidió en el trabajo de muchos profesionales, tanto investigando en el marco de las actividades de las redes académicas del país y de diversos organismos estatales, como también por medio de la gestión pública. Esto fue así en el caso de los tres autores que citamos: Mario Rivera –que formaba parte del grupo de investigadores pioneros de la Universidad del Norte sede Arica–, Freddy Taberna –cuadro político del Partido Socialista, jefe de la Oficina de Planificación Nacional sede Iquique y profesor de la Universidad de Chile zona norte– y Alejandro Lipschutz, director del Instituto de Medicina Experimental de Santiago63.

Reflexiones finales

66El análisis esbozado nos permite pensar en la Ley N° 17.729 como un texto en cuya realización participaron diversos actores con propósitos particulares. A su vez, estos no actuaron como bloques monolíticos, sino que estuvieron atravesados por diferentes intereses. El accionar conjunto de estas orientaciones –como vectores de fuerza que tensionaron en diferentes direcciones– terminó otorgando al texto normativo sus características particulares, y sólo el análisis contextuado permite identificar estas orientaciones en la letra del texto.

67El Poder Ejecutivo –ya de por sí un actor en el que coexistían diferentes visiones de lo indígena, mayoritariamente integracionistas aunque con resabios asimilacionistas– no agotaba el panorama del Estado. Esto es visible porque cuando la ley entró al Congreso experimentó modificaciones en un debate parlamentario que tenía al gobierno frentista en minoría. Del lado de los cientistas sociales es posible identificar dos posturas antagónicas –la culturalista y la marxista– con diferentes diagnósticos y propuestas de solución.

68Al interior de los cientistas marxistas –a su vez– existían distintas ideas que se oponían por su parecer respecto de la autonomía indígena. El conjunto de los cientistas apoyaba la integración y el etno-desarrollo, pero pensaban el papel del Estado en forma diferente. La postura dominante entonces era la integracionista, pero la que supo hegemonizar en su relación con la acción estatal era aquella que no impulsaba la autonomía política indígena.

  • 64 Ruíz Rodríguez, C., “El pueblo mapuche”, Op. Cit.

69A su vez, del lado indígena, la propia autonomía política no era algo central en la agenda de las organizaciones mapuche64. Por lo tanto, se puede decir que la perspectiva de los grupos que actuaron en demanda de derechos estaba a grandes rasgos en sintonía con la de los cientistas y con la política integracionista estatal. Tierra e igualdad de posibilidades eran –para el momento que trato– las demandas fundamentales de las agrupaciones indígenas que interactuaban con la UP.

70La sinergia entre –al menos– estos tres actores (Estado, indígenas y cientistas) permite evaluar los avances y las zonas grises de la ley. Estos se situaron alrededor de tres puntos: a) la identificación de la problemática indígena, b) el término a la división de la tierra y c) la promoción del etno-desarrollo. Recorrámoslos brevemente:

  • 65 Boccara, G. & Seguel-Boccara, I., “Políticas indígenas”, Op. Cit., p. 12.

71a) La ley reconoció la pluralidad cultural de Chile. Tanto en su preparación como en su corto período de implementación, los cientistas sociales y los indígenas colaboraron con el gobierno, por lo que el problema indígena pasó de la invisibilidad a constituirse en asunto de Estado. Esto marcó una taxativa diferencia con el asimilacionismo precedente, en tanto reconoció la existencia de grupos culturalmente diferenciados dentro del territorio nacional, aceptó la deuda histórica del Estado con los pueblos originarios y puso en discusión el tema de la participación indígena. Este reconocimiento planteó la posibilidad de la inserción de los pueblos originarios en la sociedad desde un enfoque pluralista. Pese a todo, las políticas estatales mantuvieron limitaciones etnocéntricas, ya que desde algunos espacios se sostenía que la identidad étnica dificultaba la emergencia de la conciencia de clase y –además– se homologaba la dinámica socioeconómica de los pueblos originarios con el Modo de Producción Comunista Primitivo. Sin embargo: “al reconocer oficialmente que los indígenas habían sido despojados, marginados y discriminados, el Poder Ejecutivo abrió el camino hacia la legitimación de las antiguas reivindicaciones indígenas relativas a la escasez de tierras”65.

  • 66 Ruíz Rodríguez, C., “El pueblo mapuche”, Op. Cit., p. 5.

72Como aspecto negativo podemos decir que, aunque la ley estaba orientada hacia todos “los grupos étnicos autóctonos del país” (art 1°), esta fue hecha pensando prioritariamente en los mapuche66. Esto queda claro cuando se define que la Dirección Superior del IDI estaría a cargo de un Consejo constituido –entre otros– por el intendente de la provincia de Cautín (Región de la Araucanía) y siete representantes campesinos mapuche.

  • 67 Berdichewsky, B., “El pueblo araucano”, Op. Cit., p. 277.

73Además, el tema de la auto identificación no fue incorporado, ya que el Estado se arrogaba la autoridad para dotar la “condición de indígena” en razón de un derecho emanado por el otorgamiento que en su momento había hecho él mismo de determinadas tierras y también de acuerdo a un conjunto de rasgos culturales, como el lenguaje, la religión y las “formas de vida” (art 1°). A este respecto, señaló Bernardo Berdichewsky que, aunque al elemento tierra, único que definía hasta el momento legalmente a los indígenas, se agregó el de cultura étnica autóctona, faltó el reconocimiento a la identidad étnica, “el que no puede ser suplido sólo por un ‘certificado de identidad’ otorgado por una instancia fiscal. En tanto no se reconocía el “sentimiento de autoderteminación para considerarse o no indígena”, la nueva legislación llevaba implícita una discriminación67.

74b) El avance más palpable se situó en lo referido a las tierras indígenas. La ley dio derechos definitivos sobre las tierras que en el pasado habían sido otorgadas por el Estado y que luego habían sido objeto de presiones para su incorporación al mercado de bienes inmuebles. Se fijó que las mismas debían preservar su calidad de comunales, e igualmente importante fue que se previó la incorporación de otras vía expropiación por medio de la CORA. No erraba el frente gobernante, ni las agrupaciones indígenas, ni los cientistas marxistas en poner el foco en este tema. Y queda claramente evidenciado su centralidad, ya que en este aspecto se desarrolló lo más reñido del debate legislativo. Siendo las posturas que querían preservar el statu quo aquellas que lograron una victoria con el art. 14°, que estableció que las comunidades podrían dividirse por pedido de la mayoría absoluta de los comuneros al IDI.

75c) La identificación del problema indígena poniendo en foco las bases históricas de la dominación y avanzando en lo inmediato en la protección de las tierras comunales eran sólo la base de un proyecto que apuntaba a la promoción del desarrollo económico, social y cultural indígena. Las líneas estructurales venían dadas por el proceso de Reforma Agraria, pero el tema en particular se ligaba a la esfera del IDI, organismo que tendría por objetivos promover el desarrollo social, económico, educacional y cultural de los indígenas y procurar su integración a la comunidad nacional, considerando su idiosincrasia y respetando sus costumbres. Aunque quedaba por definir el significado de estos conceptos, podemos acercarnos a él mediante la idea de participación popular, central en el imaginario de la vía chilena al socialismo. Dependía del campo popular, y muy especialmente de los actores directamente interesados, participar en las instancias de decisión para que la norma se transformara en acciones concretas en línea con los intereses de los involucrados.

  • 68 Lipschutz, A., “La nueva ley”, Op. Cit., p. 150-151, las aclaraciones son mías.

76Como señaló el presidente Allende en el discurso realizado con motivo de promulgación de la ley, la UP entendía que esta no era “una panacea ni la solución definitiva de todos los problemas [ya que] a los grupos indígenas […] corresponde una gran responsabilidad [y esta era] luchar para que se les garantice un lugar igualitario de desarrollo y nacionalidad en todos los aspectos”68. En el campo de los significantes flotantes de la política (en este caso etnodesarrollo e integración étnica), la lucha ideológica consistía en dotar de un determinado significado a estos términos, y los pueblos originarios debían participar de la misma para que los significados fijados estuvieran en concordancia con sus propios objetivos e ideas.

  • 69 Garcés, J., El estado, Op. Cit.
  • 70 Brunner, José Joaquín, La cultura autoritaria en Chile, Santiago, Facultad Latinoamericana de Cienc (...)

77En septiembre de 1973 el gobierno de la UP, asediado por la oposición exterior e interior fue derrocado. La crisis económica fue clave para el hundimiento del régimen institucional sobre el que se apoyaba la acción del gobierno69. La Junta Militar asumió el mando general del país y los poderes Legislativo y Constituyente, implementando un gobierno basado ideológicamente en la Doctrina de Seguridad Nacional en consonancia con el proceso general al que asistía América Latina70.

78Hoy parece un análisis ajustado decir que en el quiebre del proyecto de la UP intervino tanto la oposición interna y externa como la imposibilidad del gobierno de alcanzar a saciar a corto plazo las demandas de los sectores que lo ayudaron a llegar al poder. Esto a pesar de que las mismas eran constitutivas del proyecto de la vía chilena al socialismo, ya que este se basaba en la participación popular. A este respecto, pero analizando en particular la relación entre el campo mapuche y el gobierno de la UP, Ruíz Rodríguez señala que la crisis que enfrentó el gobierno de Allende tuvo su origen en la contradicción entre la acción gubernamental y las organizaciones populares. En tanto el gobierno tenía que posibilitar la gobernabilidad y, a la vez, permitir la participación popular, esta contradicción

  • 71 Ruíz Rodríguez, C., “El pueblo mapuche”, Op. Cit., p. 2.

“atravesó el accionar del gobierno […] frente a la problemática […] mapuche, y su crisis se acentuó […] a causa de la cuestión de las recuperaciones de tierras, dentro del proceso […] de aceleración de la Reforma Agraria y de constitución de formas de poder desde la base campesina e indígena”71.

79El proceso vital de la Ley N° 17.729, que se originó en las demandas de los pueblos originarios, retomadas por el Estado y discutidas por otros actores de la realidad nacional, siguió desarrollándose luego de su promulgación y se extinguió con la dictadura, pero dejó marcas en la memoria popular que fueron retomadas en las luchas futuras. Aunque tempranamente trunca, la política indígena del gobierno de Salvador Allende sentó las bases para una construcción nacional que incorporase a todos los grupos étnicos marginalizados.

Fuentes

80Decreto N° 4.111 (1931), Ministerio de Tierras y Colonización. Texto definitivo de la ley sobre división de comunidades, liquidación de créditos y radicación de indígenas, www.leychile.cl/Navegar?idNorma=19412, consultado el 10 de enero de 2013.

81Ley Nº 17.729 (1972), Ministerio de Agricultura. Establece normas sobre indígenas y tierras de indígenas. Transforma la Dirección de Asuntos Indígenas en Instituto de Desarrollo Indígena. Establece disposiciones judiciales, administrativas y de desarrollo educacional en la materia y modifica o deroga los textos legales que señala, www.leychile.cl/Navegar?idNorma=29250, consultado el 10 de enero de 2013.

82Decreto Ley N° 2.568 (1979), Ministerio de Agricultura. Modifica Ley N° 17.729 sobre protección de indígenas y radica funciones del Instituto de Desarrollo Indígena en el Instituto de Desarrollo Agropecuario, www.leychile.cl/Navegar?idNorma=6957, consultado el 10 de enero de 2013.

83Ley N° 19.253 (1993), Ministerio de Planificación y Cooperación. Establece normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional De Desarrollo Indígena, www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30620, consultado el 10 de enero de 2013.

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Bibliografía

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Notas

1 Este artículo se desprende de una investigación doctoral en curso sobre el origen y desarrollo de la etnohistoria andina chilena dirigida por Carlos Zanolli. La misma es financiada por medio de una beca doctoral Universidad de Buenos Aires, siendo parte del proyecto UBACYT (2014-2017), código 20020130100238BA, titulado “Cambio y continuidad en la sociedad indígena e hispano-criolla”, bajo la dirección de Ana María Lorandi y la co-dirección de Roxana Boixadós.

2 Garcés, Joan, El estado y los problemas tácticos en el gobierno de Allende, Siglo XXI, Buenos Aires, 1974.

3 Grosso, Beatriz & Svetaz, María, “Introducción” en Svetaz, María & Grosso, Beatriz & Pérez, Héctor & Ubertone, Fermín, Reglas Prácticas de Técnica Legislativa, Editorial de Belgrano, Buenos Aires, 2000, p. 1-22.

4 Lenton, Diana, De centauros a protegidos. La construcción del sujeto de la política indigenista argentina desde los debates parlamentarios (1880-1970), Tesis de Doctorado, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires, Corpus. Archivos virtuales de la alteridad americana, Buenos Aires, vol. 4, n° 2, [2005] 2014, www.corpusarchivos.revues.org/1290, consultado el 1° de enero de 2013, p. 16.

5 Nacuzzi, Lidia, Principios básicos de entrenamiento en la investigación: la tesis de licenciatura, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, 2010.

6 Nacuzzi, Lidia & Lucaioli, Carina, “El trabajo de campo en el archivo: campo de reflexión para las ciencias sociales”, Publicar, Buenos Aires, vol. IX, n° X, 2011, p. 47-62.

7 Nacuzzi, Lidia, “Leyendo entre líneas: una eterna duda acerca de las certezas” en Visacovsky, Sergio & Guber, Rosana (comps.), Historia y estilos de trabajo de campo en la Argentina, Antropofagia, Buenos Aires, 2002, p. 229-262.

8 Bloch, Marc, Apología para la historia o el oficio del historiador, Fondo de Cultura Económica, México, 1998 [1950], p. 173.

9 Lorandi, Ana María & del Río, Mercedes, La Etnohistoria. Etnogénesis y transformaciones sociales andinas, Centro Editor de América Latina, Buenos Aires, 1992.

10 Nacuzzi, L., “Leyendo entre líneas”, Op. Cit.

11 Lenton, D., “De centauros a protegidos”, Op. Cit., p. 16-17.

12 Boccara, Guillaume & Seguel-Boccara, Ingrid, “Políticas indígenas en Chile (siglos xix y xx) de la asimilación al pluralismo. El Caso Mapuche”, Nuevo Mundo Mundos Nuevos, http://nuevomundo.revues.org/594, consultado el 1° de enero de 2014.

13 Aunque los autores no lo señalan porque se refieren especialmente al caso mapuche, lo mismo pasaba hacia el norte, sobre los territorios en litigio con Perú y Bolivia que fueron incorporados con la Guerra del Pacífico. Estos tenían –y tienen– una importante población indígena que fue sometida a un proceso de chilenización.

14 Boccara, G. & Seguel-Boccara, I., “Políticas indígenas en Chile”, Op. Cit.

15 Garrido, José (ed.), Historia de la Reforma Agraria en Chile, Universitaria, Santiago, 1988.

16 Figueres, José & Prebisch, Raúl, La Alianza para el Progreso. Problemas y perspectivas, Novaro, México, 1962.

17 Garrido, J., Historia de la Reforma, Op. Cit.

18 Explotación comunitaria de carácter transitorio durante la cual los campesinos eran capacitados por organismos del gobierno y trabajaban las tierras expropiadas por la Corporación de la Reforma Agraria, CORA.

19 Henríquez Reyes, María, “Reforma agraria en Chile”, Revista de Geografía Norte Grande, Santiago, vol. 14, 1987, p. 61-65.

20 Gazmuri Mujica, Jaime, Gobierno popular. Reforma Agraria, mimeo, Convenio Fondo de Educación y Extensión Sindical (FEES) / Confederaciones Campesinas / Centro de Estudios Agrarios de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Santiago, 1971.

21 Allende Gossens, Salvador, La revolución chilena, EUDEBA, Buenos Aires, 1973, p. 7.

22 Allende Gossens, S., La revolución chilena, Op. Cit., p. 14.

23 Allende Gossens, S., La revolución chilena, Op. Cit., p. 87-88.

24 Henríquez Reyes, M., Reforma agraria en Chile, Op. Cit., p. 61-65.

25 Garrido, J., Historia de la Reforma, Op. Cit.

26 Para un racconto in extenso de la legislación indígena hasta la década de 1950, véase Jara, Álvaro, Legislación indigenista de Chile, Instituto Indigenista Interamericano, México, 1956, 127 p.

27 Lipschutz, Alejandro, “La propiedad indígena en la reciente legislación de Chile”, en Lipschutz, Alejandro, Perfil de Indoamérica de nuestro tiempo. Antología 1937-1962, Andrés Bello, Santiago, 1968, p. 104-110.

28 Ruíz Rodríguez, Carlos, “El pueblo mapuche y el gobierno de Salvador Allende y la Unidad Popular”, 2003, disponible en www.archivochile.com/Pueblos_originarios/hist_doc_gen/POdocgen0005.pdf, consultado el 1° de enero de 2013, p. 5.

29 Stavenhagen, Rodolfo, Derecho Indígena y Derechos Humanos en América Latina, IIDH-El Colegio de México, México, 1988.

30 Vergara, Jorge & Foerster, Rolf & Gundermann, Hans, “Instituciones mediadoras, legislación y movimiento indígena. De Dasin A conadi (1953-1994)”, Atenea, Concepción, n° 491, 2005, p. 72-77.

31 Se entiende por institución mediadora estatal a aquella i) diferente a las que rigen para la población mestiza o nacional y ii) cuyo fin político se orienta a conducir la relación del Estado con los pueblos indígenas. En sus inicios, el fin de las mismas fue la asimilación de las poblaciones indígenas a la Corona, cosa que siguió sucediendo durante la República. Aunque las instituciones mediadores fueron concebidas como formas políticas transitorias que actuarían sólo durante el proceso asimilativo, esto no se cumplió, ya que continuaron existiendo o creándose nuevas –como es el caso del IDI– subordinadas a la administración estatal centralizada y bajo el nuevo estatus político de los indígenas, el de ciudadanos. Vergara, J., et al, “Instituciones mediadoras”, Op. Cit., p. 72-73.

32 Definido como persona que, poseyendo o no derechos sobre la tierra indígena, explotase en forma independiente, en beneficio y por cuenta propia una porción de terreno de la reserva; aunque la categoría incluía también a los arrendatarios y a las personas que poseían y explotaban en provecho y por cuenta propia terrenos de aquellas reservas. Decreto Ley n° 2.568 de 1979.

33 Mergier, Anne-Marie, “Expide Pinochet, como ley, la pena de muerte de la raza mapuche”, Proceso, México, vol. 187, 1980, disponible en www.hemeroteca.proceso.com.mx, consultado el 2 de febrero de 2014.

34 Aylwin, José, Políticas públicas y pueblos indígenas: el caso de la política de tierras del estado chileno y el pueblo mapuche, 2002, Documento presentado en la “Sesión del Grupo de Trabajo sobre la Sección Quinta del Proyecto de Declaración con especial énfasis en las formas tradicionales de propiedad y supervivencia cultural. Derecho a tierras y territorios”, convocada por la Organización de Estados Americanos a celebrarse en Washington D.C. el 7 y 8 de noviembre de 2002. Disponible en www.lanic.utexas.edu/project/laoap/claspo/dt/0006.pdf, consultado el 9 de mayo de 2016, p. 7-8.

35 Berdichewsky, Bernardo, “El pueblo araucano y su lucha por la sobrevivencia”, Anthropologica, Lima, vol. 1, n° 1, 1983, p. 276.

36 Comisión Indígena Política Urbana, La represión de la dictadura contra los pueblos indígenas, 2006, www.archivochile.com, consultado el 25 de diciembre de 2014.

37 Samaniego Mesías, Augusto & Ruíz Rodríguez, Carlos, Mentalidades y políticas Wingka: pueblo mapuche entre golpe y golpe (de Ibáñez a Pinochet), Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, CSIC, 2007, p. 274.

38 Rupailaf, Raúl, “Las organizaciones mapuches y las políticas indígenas del Estado chileno (1970-2000)”, Revista de la Academia, vol. 7, 2002, p. 59-103.

39 Cayuqueo, Pedro, “Reportaje a Reynaldo Mariqueo”, 29 de junio de 2008, Bristol, Inglaterra, Enlace Mapuche Internacional, 2008, disponible en www.mapuche-nation.org/espanol/html/articulos/art-133.htm, consultado el 25 de mayo de 2014.

40 Henríquez Jaramillo, Luis, “Cinco décadas de transformaciones en La Araucanía Rural”, Polis, Concepción, vol. 12, n° 34, 2013, p. 170.

41 Allende Gossens, S., La revolución chilena, Op. Cit., p. 41-42.

42 Lipschutz, Alejandro, “La nueva ley indígena de Chile”, América Indígena, México, vol. II, 1974a, p. 151.

43 Cayuqueo, Pedro, “Reportaje a Reynaldo”, Op. Cit., s/n.

44 Ruíz Rodríguez, Carlos, “El pueblo mapuche y el gobierno de Salvador Allende y la Unidad Popular”, 2003, disponible en www.archivochile.com/Pueblos_originarios/hist_doc_gen/POdocgen0005.pdf, consultado el 1° de enero de 2013, p. 6.

45 Cayuqueo, Pedro, “Reportaje a Reynaldo”, Op. Cit, s/n, las aclaraciones son mías.

46 Lipschutz, Alejandro, “La nueva ley”, Op. Cit., p. 141-151.

47 Ruíz Rodríguez, C., “El pueblo mapuche”, Op. Cit., p. 5-6.

48 Rupailaf, R., “Las organizaciones mapuches”, Op. Cit., p. 70, las aclaraciones son mías.

49 Rupailaf, R., “Las organizaciones mapuches”, Op. Cit., p. 2.

50 Ruíz Rodríguez, C., “El pueblo mapuche”, Op. Cit., p. 3.

51 Rivera, Mario, “A manera de introducción: Hacia una política de desarrollo integral del Departamento de Arica”, Chungará. Revista de Antropología Chilena, 1-2, [1972] 1973a, p. 11-16. Rivera, Mario, “Bases para planificar la investigación antropológica-arqueológica en el Norte Grande Chileno”, Chungará. Revista de Antropología Chilena, Arica, vol. 1, n° 2, [1972] 1973b, p. 39-48.

52 Taberna Gallegos, Freddy & Comisión Organizadora del I Congreso Del Hombre Andino, Simposio n° 4 “El rol de la sociedad andina y el tránsito al socialismo”, Informe “Algunas Condiciones Básicas para el estudio del tránsito hacia el Socialismo de la Sociedad Andina”, en Guerrero, Bernardo (ed.), Homenaje a Freddy Taberna G. Escritos sobre la sociedad aymara del norte grande de Chile, Centro de Investigación de la Realidad del Norte, Iquique, [1973] 1996, p. 47-65.

53 Lipschutz, Alejandro, “La nueva ley”, Op. Cit., p. 141-151.

54 Rivera, M., “A manera de”, Op. Cit., p. 11-16. Rivera, M. Bases para planificar, Op. Cit., p. 39-48.

55 Rivera, M., “A manera de”, Op. Cit., p. 11-16. Rivera, M. Bases para planificar, Op. Cit., p. 39-48.

56 Taberna Gallegos, F., “El rol de la sociedad”, Op. Cit., p. 47-65.

57 Lipschutz, Alejandro, Americanismo y raza india, Nascimento, Santiago, 1937.

58 Berdichewsky, Bernardo, Alejandro Lipschutz, su visión indigenista y antropológica, Universidad Cardenal Silva Henríquez, Santiago, 2004.

59 Berdichewsky, Bernardo, “Etnicidad y clase social en los mapuches”, 2003, www.blest.eu/cs/berdichewsky.html, consultado el 25 de diciembre de 2015, p. 1.

60 Berdichewsky, B., Alejandro Lipschutz, Op. Cit.

61 Lipschutz, A., “La nueva ley”, Op. Cit., p. 144.

62 Lipschutz, A., “La nueva ley”, Op. Cit., p. 145, el resaltado del autor, las aclaraciones son mías.

63 Chiappe, Carlos María, Los estudios andinos, entre la reforma y la revolución. Chile, 1960-1973, El Jote Errante-CREAR, Iquique, 2015.

64 Ruíz Rodríguez, C., “El pueblo mapuche”, Op. Cit.

65 Boccara, G. & Seguel-Boccara, I., “Políticas indígenas”, Op. Cit., p. 12.

66 Ruíz Rodríguez, C., “El pueblo mapuche”, Op. Cit., p. 5.

67 Berdichewsky, B., “El pueblo araucano”, Op. Cit., p. 277.

68 Lipschutz, A., “La nueva ley”, Op. Cit., p. 150-151, las aclaraciones son mías.

69 Garcés, J., El estado, Op. Cit.

70 Brunner, José Joaquín, La cultura autoritaria en Chile, Santiago, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, 1981; Padilla Ballesteros, Elías, La desaparición forzada de personas en chile. Una expresión de terrorismo de Estado, Tesis de Maestría, Director Frédéric Debuyst, Universidad Católica de Lovaina, Bélgica, 1994, 137 p.

71 Ruíz Rodríguez, C., “El pueblo mapuche”, Op. Cit., p. 2.

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Para citar este artículo

Referencia electrónica

Carlos María Chiappe, « La ley n° 17.729. Desarrollo e integración del sujeto indígena en una época de polarización política (chile, 1972) », Revista Historia y Justicia [En línea], 7 | 2016, Publicado el 02 noviembre 2016, consultado el 29 marzo 2024. URL : http://journals.openedition.org/rhj/755 ; DOI : https://doi.org/10.4000/rhj.755

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Autor

Carlos María Chiappe

Licenciado y Profesor en Antropología Social, Universidad de Buenos Aires. Doctorando en Antropología Social en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires. Becario doctoral en el Instituto de Ciencias Antropológicas de la Universidad de Buenos Aires. carlosmariachiappe[at]gmail.com

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